Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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d) La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de repartir
proporcionalmente a sus respectivas valoraciones el 60% de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias
consignadas para el plan, cuantías que pueden ser incrementadas con el reparto, también proporcional, de los créditos
sobrantes, en su caso, de las subvenciones concedidas a las agrupaciones de la Zona B, una vez asignadas en la forma
establecida en el apartado 6.2.d de estas bases.
En cualquier caso, el importe de la subvención por agrupación no podrá ser superior a 10.000,00 € ni, al importe total
solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entidades públicas o
privadas, podrá superar el coste de las acciones subvencionadas. La cuantía individualizada se determinará de conformidad
con la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada = (El 60% de los créditos disponibles más el posible incremento según lo estipulado en
el párrafo anterior / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al
menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 10.000,00 €.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades
solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
6.2. Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona B.
a) En relación con las peticiones que se reciban de las agrupaciones no situados en las zonas prioritarias, los criterios
objetivos de concesión de las subvenciones y su correspondiente puntuación serán los siguientes:

CRITERIOS DE VALORACIÓN
Puntuación máxima

100 puntos

Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI

10 puntos

Número de voluntarios de la agrupación:
- Más de 25 voluntarios: 20 puntos
- Entre 15 y 25 voluntarios: 15 puntos
- Entre 10 y 14 voluntarios: 10 puntos
- Más de 5 y menos de 10 voluntarios: 5 puntos

Hasta 20 puntos

Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención:
- Intervenciones/colaboraciones: Se valorarán las intervenciones y/o colaboraciones realizadas por
la agrupación, bien sean de apoyo al CPEI bien sean de protección y demás peligros que amenacen
la seguridad de personas y bienes, durante el ejercicio 2023 tanto desde un punto de vista
cualitativo como cuantitativo: Hasta 40 puntos.
- Formación/prevención: Se valorará la planificación formativa y preventiva del personal propuesta
por la agrupación: Hasta 30 puntos.

Hasta 70 puntos

b) Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en el criterio relativo al plan de
actividades es 30 puntos.
c) La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones asignadas a los distintos criterios,
salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto anterior, que será 0 puntos.
d) La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de asignar un valor de
50,00 € por cada punto asignado, con un límite máximo por agrupación de 5.000,00 €, salvo que se superen las dotaciones
disponibles en las aplicaciones presupuestarias (el 40% de los créditos). En este caso, el valor de cada punto asignado, se
obtendrán de dividir el citado 40% de los créditos (límite máximo establecido) por la suma de los puntos de todas las
agrupaciones peticionarias que obtuvieran como mínimo 30 puntos del proyecto de actividades.
e) Con independencia de ello, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior al importe solicitado por el
interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entes públicos o privados, superen el
coste de las acciones subvencionadas.
BASE 7.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 40.1 de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.
7.1.- Gestión e instrucción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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