Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03254/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024
BDNS (identif.): 772705
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772705).
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2024,
se han aprobado las bases específicas reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para el año 2024.
1.- Objeto: Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para el año 2024. Estas ayudas se regirán por el decreto 110/2021,
de 22 de septiembre y por el acuerdo del 14 de febrero del 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así
como cuanta normativa para su actualización sea publicada.
2.- Definición y naturaleza.
a) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas
a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer
frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
b) Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3.- Requisitos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias
de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los requisitos generales
establecidos en las bases, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte
la resolución correspondiente.
4.- Cuantía de la ayuda: Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas, los importes máximos de la ayuda son los establecidos
atendiendo a la Orden del 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas
contempladas en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María José Calderón Carretero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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