Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02993/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el Informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Artículo 12.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Artículo 13.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 14.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados, en aquellos casos de endeudamiento previo, se efectuará
mediante los originales o las copias de las facturas que deberán contener el sello o cualquier signo distintivo
del establecimiento y/o profesional acreditativo del pago, incluirá los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
3. En los restantes casos, el abono de la ayuda concedida se realizará directamente al establecimiento,
profesional, empresa u otros tras la emisión de la pertinente factura y/o presupuesto.
Artículo 15.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior y conforme
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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