Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03260/2024)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaria-Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3260/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3260/2024
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaria-Intervención
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LA TITULAR Y HASTA SU
REINCORPORACIÓN, O HASTA TANTO LA PLAZA SEA CUBIERTA POR CUALQUIERA DE LAS FÓRMULAS PREVISTAS EN EL REAL
DECRETO 128/2018, QUE TENGA CARÁCTER PRIORITARIO AL NOMBRAMIENTO INTERINO, DEL PUESTO DE SECRETARÍAINTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Medina de las Torres se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras
del concurso-oposición para la provisión en régimen de sustitución transitoria de la titular y hasta su reincorporación, o
hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el Real Decreto 128/2018, que tenga carácter
prioritario al nombramiento interino, del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Medina de las Torres, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Real
Decreto 128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
«BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión en régimen de sustitución
transitoria de la titular y hasta su reincorporación, o hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas
previstas en el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino, del puesto de Secretaría-Intervención
del Ayuntamiento de Medina de las Torres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y
53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta la reincorporación de la titular, en situación de baja por incapacidad temporal, o
hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al
nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD 128/2018,
que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a
los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
• Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
• Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para
la jubilación forzosa.
• Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LA TITULAR Y HASTA SU
REINCORPORACIÓN, O HASTA TANTO LA PLAZA SEA CUBIERTA POR CUALQUIERA DE LAS FÓRMULAS PREVISTAS EN EL REAL
DECRETO 128/2018, QUE TENGA CARÁCTER PRIORITARIO AL NOMBRAMIENTO INTERINO, DEL PUESTO DE SECRETARÍAINTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Medina de las Torres se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras
del concurso-oposición para la provisión en régimen de sustitución transitoria de la titular y hasta su reincorporación, o
hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el Real Decreto 128/2018, que tenga carácter
prioritario al nombramiento interino, del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Medina de las Torres, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Real
Decreto 128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
«BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión en régimen de sustitución
transitoria de la titular y hasta su reincorporación, o hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas
previstas en el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino, del puesto de Secretaría-Intervención
del Ayuntamiento de Medina de las Torres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y
53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta la reincorporación de la titular, en situación de baja por incapacidad temporal, o
hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al
nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD 128/2018,
que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a
los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
• Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
• Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para
la jubilación forzosa.
• Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
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