Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03260/2024)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaria-Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3260/2024
Tema 77. Seguridad ciudadana y policía local. Los cuerpos de policías locales. Funciones. La coordinación de las policías
locales. Protección civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 78. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La
regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 79. Las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente urbano. Parques y jardines públicos. La
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 80. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de
agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 81. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las entidades locales. Cementerios y
actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 82. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La intervención municipal en
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 83. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de
género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.
Tema 84. El alcance de las competencias locales en materia de educación, cultura y deporte. Las obligaciones de las
entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las entidades locales en
materia de turismo. Municipios turísticos.»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Isaac Rodríguez Domínguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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locales. Protección civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 78. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La
regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 79. Las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente urbano. Parques y jardines públicos. La
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 80. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de
agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 81. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las entidades locales. Cementerios y
actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 82. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La intervención municipal en
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 83. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de
género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.
Tema 84. El alcance de las competencias locales en materia de educación, cultura y deporte. Las obligaciones de las
entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las entidades locales en
materia de turismo. Municipios turísticos.»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Isaac Rodríguez Domínguez.
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