Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03153/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de concesión de los Premios del XII Certamen de Clases Prácticas "Trofeo Diputación de Badajoz 2024"
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia"

Anuncio 3153/2024

En caso de suspensión de alguna de las clases prácticas en las fechas establecidas por inclemencias meteorológicas o de
cualquier otra índole debidamente justificada se pasará su celebración al día que determine la organización.
Octavo.- Premios.
Las modalidades de los premios son las siguientes:
El primer premio del certamen: Un traje campero y un trofeo del Patronato.
El segundo premio del certamen: Un vaso de plata con la Virgen de Guadalupe y un trofeo del Patronato.
El tercer premio: Un capote de brega.
Los premios del certamen se entregarán en el transcurso de un acto programado al efecto. La fecha, hora y lugar de dicho
acto será comunicado a los/as premiados/as.
Noveno.- Jurado.
El Jurado del presente certamen estará integrado por seis miembros; todos ellos serán personas de reconocido prestigio en
el mundo de la tauromaquia, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
El Presidente del "Patronato" designará al Presidente del Certamen, cuatro vocales y un secretario. El secretario será
empleado público del Patronato que actuará con voz pero sin voto.
El Jurado, en cada clase práctica, valorará diferentes aspectos del toreo a capote, el toreo a muleta, el arte de la espada y la
actitud del alumno frente a los novillos.
Los miembros del Jurado que no sean funcionarios/as del O.A. Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia o
Diputación de Badajoz percibirán una indemnización en concepto de análisis de nivel de adquisición de conocimientos
prácticos de los participantes, de ejecución en las diversas suertes del toreo durante las clases prácticas clasificatorias y final,
así como la actitud frente al toro.
En lo no previsto expresamente en el funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección tercera
del capÍtulo II del titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las bases
de ejecución de los presupuestos.
Décimo.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Jefa de Sección Asesoría Jurídica del O.A.
Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia, quien en la fase de instrucción solicitará entre otras actuaciones que
estime oportunas, certificación del Secretario General acreditativa de las solicitudes que al amparo de dicha convocatoria
haya tenido entrada en el Registro.
El Jurado elevará la propuesta del fallo al Ilmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela
de Tauromaquia, quién dictará la correspondiente Resolución de concesión, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, la cual será objeto de publicación en el BOP en la siguiente dirección
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phpy en la web del Organismo Autónomo: https://www.dip-badajoz.es/tauromaquia/.
Undécimo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses y se computará a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Duodécimo.- La participación en el certamen comporta la plena aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de
cuantos personan participen. Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este certamen y de la interpretación de estas
bases serán resueltas por el órgano concedente.
Decimotercero.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.

Información sobre protección de datos
Responsable: Diputación
Provincial de
Badajoz

C/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071-Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10