Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03283/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 3283/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3283/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL "I PLAN DE
IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS"
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente el
Reglamento interno regulador de funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros; que de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública.
Así pues, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en días y horas hábiles de oficina,
a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra el mismo.
Los interesados que estén legitimados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A) Plazo de exposición y admisión de alegaciones/reclamaciones: Treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Oficina de presentación: En el registro general del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, sito en plaza
de España, número 1 de la localidad; pudiéndose también presentar en la forma que determina el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
C) Órgano ante el que se reclama: El Pleno de la Corporación.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL "I PLAN DE
IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS"
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente el
Reglamento interno regulador de funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros; que de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública.
Así pues, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en días y horas hábiles de oficina,
a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra el mismo.
Los interesados que estén legitimados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A) Plazo de exposición y admisión de alegaciones/reclamaciones: Treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Oficina de presentación: En el registro general del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, sito en plaza
de España, número 1 de la localidad; pudiéndose también presentar en la forma que determina el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
C) Órgano ante el que se reclama: El Pleno de la Corporación.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
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En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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