Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03224/2024)
Corrección de errores de las bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Jardinero, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Corrección de errores de las bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una
plaza de Jardinero, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
HECHOS
Primero.- Mediante anuncio 6424/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 20 de enero de 2023, se
publicaron las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo,
por el sistema de concurso de méritos de una plaza de Jardinero incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria del
año 2022 correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal.
Segundo.- Por anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 298/2023 del 25 de enero de 2023, se publicó
corrección de errores referente a las mencionadas bases.
Tercero.- Por anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 1886/2023 de 14 de abril de 2023, se publicó
una segunda corrección de errores referente a las mencionadas bases.
Cuarto.- Se ha detectado que las citadas bases de convocatoria exigían por error como requisito de acceso una Diplomatura
en Profesorado de Educación General Básica, Especialidad Educación Infantil o equivalente. Dicha exigencia de titulación
responde a un error cometido en la redacción de las bases, siendo evidente la inexistente relación entre la titulación exigida
y el puesto de trabajo a desempeñar.
Quinto.- Desde la óptica del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y los principios de legalidad (artículo 103 CE) y, en
fin, del Derecho Fundamental de Igualdad ante la Ley contenido en el artículo 14 CE y proyectado en el ámbito del acceso a
empleo público en el artículo 23 CE, la exigencia del mencionado título, podría haber supuesto una barrera para que
personas de buena fe interesadas en la participación en el presente proceso de selección, sin embargo, no lo hicieran. Ello
debe suponer que, además de la mencionada rectificación de las bases de la convocatoria y su correspondiente publicación,
se deba abrir para las mismas un nuevo plazo de presentación de instancias, ofertando asimismo a los aspirantes ya
presentados la posibilidad de continuar en el proceso selectivo o desistir del mismo.
Sexto.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas establece la posibilidad de revocar total o parcialmente los actos administrativos, que como el presente, pudieran
ser desfavorables para los ciudadanos, debiéndose proceder en este caso a la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes, por los motivos antedichos. Con objeto de no causar molestias a los aspirantes que ya han presentado sus
instancias las mismas serán tenidas en cuenta en el presente proceso selectivo, sin necesidad de presentar nueva solicitud
en el nuevo plazo que se abra al efecto.
Visto cuanto antecede, esta Alcaldía,
RESUELVE
Primero.- Corregir el error existente en las bases de convocatoria mencionadas en los antecedentes de hecho
de esta resolución eliminando en la base séptima, apartado e) la siguiente disposición: "Titulación:
Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, Especialidad Educación Infantil o equivalente".
Y sustituir la misma por la siguiente: "Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente".
Quedando el resto del contenido de las bases inalterado.
Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a contar desde la
publicación de la corrección en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Serán tenidas en cuenta en el presente proceso selectivo, sin necesidad de presentar nueva solicitud
en el nuevo plazo que se abra al efecto aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y notificarla a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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