Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03232/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 3232/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3232/2024
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I PLAN DE
IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE"
La Asamblea General de la Mancomunidad Integral de Municipios "Sierra Suroeste" (Badajoz), en sesión ordinaria celebrada
el día 3 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente el Reglamento interno regulador de funcionamiento de la Comisión
Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste; que de conformidad con los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local,
se somete a información pública.
Así pues, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría de esta Mancomunidad, en días y horas hábiles de oficina,
a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra el mismo.
Los interesados que estén legitimados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A) Plazo de exposición y admisión de alegaciones/reclamaciones: Treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Oficina de presentación: En el Registro General de la Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste", sita en
Ampliación Polígono Industrial el Pabellón (calle la Jara) de la localidad de Jerez de los Caballeros; pudiéndose
también presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Órgano ante el que se reclama: La Asamblea General de la Mancomunidad Integral.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
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APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I PLAN DE
IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE"
La Asamblea General de la Mancomunidad Integral de Municipios "Sierra Suroeste" (Badajoz), en sesión ordinaria celebrada
el día 3 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente el Reglamento interno regulador de funcionamiento de la Comisión
Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste; que de conformidad con los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local,
se somete a información pública.
Así pues, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría de esta Mancomunidad, en días y horas hábiles de oficina,
a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra el mismo.
Los interesados que estén legitimados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A) Plazo de exposición y admisión de alegaciones/reclamaciones: Treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Oficina de presentación: En el Registro General de la Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste", sita en
Ampliación Polígono Industrial el Pabellón (calle la Jara) de la localidad de Jerez de los Caballeros; pudiéndose
también presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Órgano ante el que se reclama: La Asamblea General de la Mancomunidad Integral.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Díaz.
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