Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03235/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Trasierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua a domicilio

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024 DE TRASIERRA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de reguladora de la tasa por el
servicio de agua a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO
Artículo 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro de agua
que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad
administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de
abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, a fin de garantizar la salubridad
ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a
favor de las entidades locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como por
repercusión de costes derivados de la imposición del canon de saneamiento de la Ley 2/2012, del Gobierno
de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Trasierra.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:
La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y utilización de
contadores.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que resulten
beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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