Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03186/2024)
Bases de la convocatoria por promoción interna de dos plazas vacantes de funcionario/a de Economista
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
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Bases de la convocatoria por promoción interna de dos plazas vacantes de funcionario/a de Economista
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, mediante promoción interna, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión, mediante concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de dos (2) plazas vacantes de funcionario/a,
de Economista, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, grupo A, subgrupo
A1, correspondiente a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos de 2019,
aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 3 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 98, de fecha 23 de mayo de 2019.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en
el grupo A, subgrupo A1 o subgrupo A2, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier
centro dependiente de la Administración Provincial.
b) Haber completado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera, en la categoría indicada en
el apartado anterior.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título universitario oficial de Grado o Licenciatura en Economía,
Administración y Dirección de Empresas, Finanzas y Contabilidad, Ciencias Actuariales y Financieras o
licenciatura o grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
e) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe que proceda, en
función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, mediante promoción interna, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión, mediante concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de dos (2) plazas vacantes de funcionario/a,
de Economista, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, grupo A, subgrupo
A1, correspondiente a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos de 2019,
aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 3 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 98, de fecha 23 de mayo de 2019.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en
el grupo A, subgrupo A1 o subgrupo A2, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier
centro dependiente de la Administración Provincial.
b) Haber completado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera, en la categoría indicada en
el apartado anterior.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título universitario oficial de Grado o Licenciatura en Economía,
Administración y Dirección de Empresas, Finanzas y Contabilidad, Ciencias Actuariales y Financieras o
licenciatura o grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
e) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe que proceda, en
función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
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