Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03133/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de ocho plazas de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 3133/2024

en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/), junto con la relación de aspirantes excluidos y
causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán,
por tanto, de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/) la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. En la resolución
aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las
pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución
aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/la Secretario/a de la Corporación o empleado público
designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán 3; a saber, un empleado público en representación de la Junta de
Extremadura y los otros dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad. La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los
respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5
años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 16