Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03100/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Administrativo/a, personal funcionario de carrera, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3100/2024
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de empleo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal y por riguroso orden de puntuación.
El llamamiento se realizará de la siguiente forma:
1.- A través de llamada telefónica. Se realizarán 2 intentos.
2.- En caso de no poder contactar telefónicamente, se intentará por una sola vez mediante
comunicación en el domicilio indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente,
se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados;
siendo obligación de los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio
de los datos y no fuera posible contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el
Ayuntamiento. En ese caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido
por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal:
Padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite
documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la
persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de
entrada de este Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en
su nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la
citada bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos,
funcionado la bolsa por orden de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de 2 o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento
de Fuente del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y
renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, contados desde la fecha de publicación en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de
prelación según la puntuación asignada en el concurso.
13. Incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de empleo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal y por riguroso orden de puntuación.
El llamamiento se realizará de la siguiente forma:
1.- A través de llamada telefónica. Se realizarán 2 intentos.
2.- En caso de no poder contactar telefónicamente, se intentará por una sola vez mediante
comunicación en el domicilio indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente,
se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados;
siendo obligación de los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio
de los datos y no fuera posible contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el
Ayuntamiento. En ese caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido
por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal:
Padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite
documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la
persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de
entrada de este Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en
su nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la
citada bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos,
funcionado la bolsa por orden de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de 2 o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento
de Fuente del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y
renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, contados desde la fecha de publicación en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de
prelación según la puntuación asignada en el concurso.
13. Incompatibilidades.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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