Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03161/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales o instalaciones municipales y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE MAQUINARIA DE TITULARIDAD
MUNICIPAL
El texto íntegro de la Ordenanza se trascribe a continuación:
"Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación del servicio de préstamo de maquinaria municipal", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto
2/2004.
Artículo 2.- Bienes patrimoniales y hecho imponible.
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente
de ingresos para el erario de esta entidad local, entre estos bienes se encuentra el depósito fudre y el rulo,
constituyendo el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de préstamo de los mismos.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que se soliciten dicho servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
El cesionario para poder hacer uso de la maquinaria municipal deberá previamente pagar la tasa y depositar
la fianza pertinente, debiendo acreditarlo.
La cuota tributaria se fija en:

* Alquiler diario

10,00 euros

* Fianza previa a su uso

20,00 euros

Artículo 5.- Devengo y cobro de la tasa.
5.1. La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio público de uso de la máquina en cuestión, para
lo que será necesario acompañar a la solicitud de uso, el pago y el depósito de la fianza correspondiente.
5.2. Cobro de la tasa.
Por ingreso directo en la recaudación municipal o donde establezca la tesorería municipal.
Artículo 6.- Recuperación de oficio.
El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá recuperar, en cualquier momento sin derecho a indemnización, la plena
disponibilidad de la maquinaria municipal cuyo uso tenga cedido por causa de fuerza mayor o bien, cuando el usuario deje
de cumplir la función que motivó la cesión.
Artículo 7. Entrega y recepción.
La maquinaria se entregará y recogerá, por parte del usuario, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 8:00 a 13:30
horas con una antelación máxima de 2 días laborables respecto al día en que tenga lugar la actividad para las que se
concede. La devolución de los bienes deberá hacerse a la finalización de la actividad para la que se concede.
Artículo 8. Obligaciones del usuario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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