Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 3143/2024

considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los días establecidos
como fiestas locales en la localidad de Higuera de Llerena.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
Artículo 12.- Vacaciones.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a 11 días hábiles o 15 naturales de vacaciones
semestrales retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará atendiendo a las necesidades del servicio y en beneficio del
proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 13.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
• Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer
grado de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma
localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se
produzca en distinta localidad a dicha residencia.
• Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la
misma localidad en la que tenga la residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho
enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha residencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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