Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03144/2024)
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por el servicio de ludotecas municipales
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3144/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3144/2024
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por el servicio de ludotecas municipales
APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LUDOTECAS MUNICIPALES
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olivenza, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2024, ha aprobado,
entre otros, el siguiente acuerdo:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LUDOTECAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público por el servicio de ludotecas
municipales, que se regirá por el presente acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de ludotecas municipales.
Artículo 3.- Determinaciones de la obligación.
La obligación de pago del precio público se produce como consecuencia del uso del servicio de ludotecas municipales
prestado por el Ayuntamiento para facilitar la conciliación familiar, que las familias podrán solicitar para cada menor por
cada quincena en que se organice la prestación.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del precio público será de 15,00 euros por usuario por cada quincena.
Artículo 5.- Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el objeto del precio
público.
Artículo 6.- Gestión.
Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada acto o servicio prestado.
El pago de los importes exigibles se realizará provisionalmente en el momento de la solicitud del servicio, si bien si el servicio
no se presta o desarrolla, procederá su devolución.
Disposición final.El presente acuerdo comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación en el BOP y permanecerá en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.»
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 3144/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3144/2024
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por el servicio de ludotecas municipales
APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LUDOTECAS MUNICIPALES
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olivenza, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2024, ha aprobado,
entre otros, el siguiente acuerdo:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LUDOTECAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público por el servicio de ludotecas
municipales, que se regirá por el presente acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de ludotecas municipales.
Artículo 3.- Determinaciones de la obligación.
La obligación de pago del precio público se produce como consecuencia del uso del servicio de ludotecas municipales
prestado por el Ayuntamiento para facilitar la conciliación familiar, que las familias podrán solicitar para cada menor por
cada quincena en que se organice la prestación.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del precio público será de 15,00 euros por usuario por cada quincena.
Artículo 5.- Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el objeto del precio
público.
Artículo 6.- Gestión.
Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada acto o servicio prestado.
El pago de los importes exigibles se realizará provisionalmente en el momento de la solicitud del servicio, si bien si el servicio
no se presta o desarrolla, procederá su devolución.
Disposición final.El presente acuerdo comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación en el BOP y permanecerá en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.»
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3