Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03083/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 21 de mayo de 2024 sobre la modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3083/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 3083/2024
Corrección de error en edicto publicado el 21 de mayo de 2024 sobre la modificación de las bases y convocatoria en el
marco del proceso de estabilización de empleo temporal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
RECTIFICACIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE
ESTABILIZACIÓN
Que advertidos errores en la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 290/2024 de fecha de 9 de mayo de
2024, publicada en el BOP número 96 de 21 de mayo de 2024, por la que se aprobó las bases generales que regirán los
procesos selectivos de estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando las bases publicadas en el BOP número 96, el martes 21 de mayo de 2024. Así como las consiguientes
rectificaciones de errores de las mismas, citadas a continuación: Rectificación de errores publicada en el BOP número 99, de
24 de mayo de 2024, rectificación de errores publicada en el BOP número 102, de 29 de mayo, así como rectificación de
error número 106, de 4 de junio de 2024.
Visto que, con la puntuación establecida era inviable que se llegase a la máxima puntuación encontrándose limitada a un
margen temporal. Lo que es objeto de subsanación.
Visto que, aparece en numerosas ocasiones la palabra "lista de espera" como error material puesto que en las bases no
viene establecida esta situación como tal.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo ello y considerando las funciones atribuidas a esta Alcaldía en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Rectificar la citada resolución por la que se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos de
estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sentido siguiente:
1.º.- Visto donde dice:
Tercera.- Solicitudes:
3.1. Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, dirigirán su
instancia a V.S.ª Francisco Martos Ortiz, Alcalde de Castuera, según modelo oficial que aparece en el anexo III,
que se hallará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera:
http://castuera.sedelectronica.es, donde podrán además cumplimentarla y presentarla o, en su caso,
imprimirla y presentarla en el registro general del Ayuntamiento, sito en la plaza de España, número 1 de
Castuera (Badajoz) CP: 06420, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los
documentos acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2. La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
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marco del proceso de estabilización de empleo temporal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
RECTIFICACIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE
ESTABILIZACIÓN
Que advertidos errores en la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 290/2024 de fecha de 9 de mayo de
2024, publicada en el BOP número 96 de 21 de mayo de 2024, por la que se aprobó las bases generales que regirán los
procesos selectivos de estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando las bases publicadas en el BOP número 96, el martes 21 de mayo de 2024. Así como las consiguientes
rectificaciones de errores de las mismas, citadas a continuación: Rectificación de errores publicada en el BOP número 99, de
24 de mayo de 2024, rectificación de errores publicada en el BOP número 102, de 29 de mayo, así como rectificación de
error número 106, de 4 de junio de 2024.
Visto que, con la puntuación establecida era inviable que se llegase a la máxima puntuación encontrándose limitada a un
margen temporal. Lo que es objeto de subsanación.
Visto que, aparece en numerosas ocasiones la palabra "lista de espera" como error material puesto que en las bases no
viene establecida esta situación como tal.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo ello y considerando las funciones atribuidas a esta Alcaldía en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Rectificar la citada resolución por la que se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos de
estabilización del Excmo. Ayuntamiento de Castuera de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sentido siguiente:
1.º.- Visto donde dice:
Tercera.- Solicitudes:
3.1. Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, dirigirán su
instancia a V.S.ª Francisco Martos Ortiz, Alcalde de Castuera, según modelo oficial que aparece en el anexo III,
que se hallará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera:
http://castuera.sedelectronica.es, donde podrán además cumplimentarla y presentarla o, en su caso,
imprimirla y presentarla en el registro general del Ayuntamiento, sito en la plaza de España, número 1 de
Castuera (Badajoz) CP: 06420, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los
documentos acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2. La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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