Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03098/2024)
Texto regulador del precio público por la matriculación en la escuela de verano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 3098/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 3098/2024
Texto regulador del precio público por la matriculación en la escuela de verano
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA DE VERANO QUE GESTIONA EL
AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA
Artículo 1.- Fundamento legal.
El establecimiento y regulación del precio público supone un procedimiento de menores formalidades y duración que el
exigido para la imposición y ordenación de los tributos locales y, por tanto, de las tasas. Es decir, no se exige Ordenanza
fiscal, por lo que no han de cumplirse los trámites exigidos por los artículos 15 a 17 del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Simplemente, se aprueban y
establecen mediante acuerdo, que ha de publicarse para la producción de efectos.
Artículo 2.- Supuesto de hecho.
Nacimiento de la obligación. Es objeto de este texto es regulación de los precios públicos a satisfacer por la matrícula en la
escuela de verano, a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la
matriculación en el curso correspondiente.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este documento, los usuarios del servicio que se matriculen en
la escuela de verano gestionada por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se determinará
conforme a las siguientes reglas:
- Cuota: 50,00 € mensuales por niño. 50% de reducción por segundo hijo de la unidad familiar.
Artículo 5.- Bonificaciones.
Al tratarse de un servicio de recepción voluntaria, no se concederán minoraciones en la cuantía de los obligados al pago.
Artículo 6.- Devengo.
1. La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento, nace desde el
momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
2. Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la
actividad.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7.- Gestión.
El pago del precio se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto o en la Tesorería del Ayuntamiento.
Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no renovación de la
matrícula.
Los alumnos que deseen dejar de asistir a la escuela de verano, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro
general de entrada del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le
reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cabeza la Vaca (Badajoz)
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«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA DE VERANO QUE GESTIONA EL
AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA
Artículo 1.- Fundamento legal.
El establecimiento y regulación del precio público supone un procedimiento de menores formalidades y duración que el
exigido para la imposición y ordenación de los tributos locales y, por tanto, de las tasas. Es decir, no se exige Ordenanza
fiscal, por lo que no han de cumplirse los trámites exigidos por los artículos 15 a 17 del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Simplemente, se aprueban y
establecen mediante acuerdo, que ha de publicarse para la producción de efectos.
Artículo 2.- Supuesto de hecho.
Nacimiento de la obligación. Es objeto de este texto es regulación de los precios públicos a satisfacer por la matrícula en la
escuela de verano, a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la
matriculación en el curso correspondiente.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este documento, los usuarios del servicio que se matriculen en
la escuela de verano gestionada por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se determinará
conforme a las siguientes reglas:
- Cuota: 50,00 € mensuales por niño. 50% de reducción por segundo hijo de la unidad familiar.
Artículo 5.- Bonificaciones.
Al tratarse de un servicio de recepción voluntaria, no se concederán minoraciones en la cuantía de los obligados al pago.
Artículo 6.- Devengo.
1. La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento, nace desde el
momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
2. Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la
actividad.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7.- Gestión.
El pago del precio se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto o en la Tesorería del Ayuntamiento.
Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no renovación de la
matrícula.
Los alumnos que deseen dejar de asistir a la escuela de verano, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro
general de entrada del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le
reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
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