Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03018/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Auxiliar de Administrativo
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 3018/2024
anexo II para cada plaza.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta experiencia, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en esta Ayuntamiento de Casas de Reina, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a los servicios prestados, solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de
temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
Méritos profesionales. Hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorarán los servicios prestados como contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia en la misma plaza/puesto
A.- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de
Reina ocupando la plaza objeto de la convocatoria
0,030 puntos/mes Máximo 6 puntos
B.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra administración
pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto
de la convocatoria
0,015 puntos/mes
Máximo 1 punto
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificado o certificados de la administración contratante que identifiquen la denominación de la plaza, régimen laboral o
funcionario, categoría profesional o grupo profesional, funciones de la plaza ocupada, duración de la jornada, fecha de inicio
y fin de los servicios prestados, debiendo tratarse de documentos originales o copias autentica.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de Reina serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos. Hasta un máximo de 3 puntos.
Formación
Por cada 10 horas de formación.
(A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y 25 horas en caso de cada crédito ECTS)
Valoración
(máximo 3 punto)
0,20 puntos
Se valorarán los cursos y jornadas recibidos y acreditados hasta la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opte bien por
una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, sindicato,
Cámara de Comercio, federación, etc.) en colaboración con una administración pública. También se valorarán los cursos
organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación para el empleo del personal al servicio de la
Administración Pública.
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anexo II para cada plaza.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta experiencia, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en esta Ayuntamiento de Casas de Reina, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a los servicios prestados, solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de
temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
Méritos profesionales. Hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorarán los servicios prestados como contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia en la misma plaza/puesto
A.- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de
Reina ocupando la plaza objeto de la convocatoria
0,030 puntos/mes Máximo 6 puntos
B.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra administración
pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto
de la convocatoria
0,015 puntos/mes
Máximo 1 punto
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificado o certificados de la administración contratante que identifiquen la denominación de la plaza, régimen laboral o
funcionario, categoría profesional o grupo profesional, funciones de la plaza ocupada, duración de la jornada, fecha de inicio
y fin de los servicios prestados, debiendo tratarse de documentos originales o copias autentica.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de Reina serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos. Hasta un máximo de 3 puntos.
Formación
Por cada 10 horas de formación.
(A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y 25 horas en caso de cada crédito ECTS)
Valoración
(máximo 3 punto)
0,20 puntos
Se valorarán los cursos y jornadas recibidos y acreditados hasta la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opte bien por
una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, sindicato,
Cámara de Comercio, federación, etc.) en colaboración con una administración pública. También se valorarán los cursos
organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación para el empleo del personal al servicio de la
Administración Pública.
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
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www.dip-badajoz.es/bop
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