Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03049/2024)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la escuela infantil "El Elefantito de Mercedes"
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 3049/2024
Artículo 16.- Aspectos médicos.
Sección séptima.- Control faltas asistencia.
Artículo 17.- Regulación asistencia al centro.
Sección octava.- Vestuario.
Artículo 18.- Condiciones vestimenta.
Sección novena.- Servicios.
Artículo 19.- Oferta servicios generales.
Capítulo IV: Destinatarios y plazas.
Artículo 20.- Destinatarios y plazas.
Capítulo V: Reserva de plaza.
Artículo 21.- Reserva de plaza.
Capítulo VI: Renuncia, baja y otras circunstancias relativas a las plazas.
Artículo 22.- Renuncia, baja y otras circunstancias relativas a las plazas.
Capítulo VII: Proceso de matriculación, criterios de baremación y normas de gestión.
Artículo 23.- Proceso de matriculación.
Artículo 24.- Criterios de valoración.
Artículo 25.- Normas de gestión.
Capítulo VIII: Cuotas a abonar por los servicios prestados.
Artículo 26.- Cuotas a abonar por los servicios prestados.
Disposición transitoria.
Disposición final.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL "ELEFANTITO DE MERCEDES"
Las escuelas de educación infantil municipales de la Comunidad Autonómica de Extremadura son centros de atención a la
primera infancia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: El del sistema educativo por el cual se trabaja según
un proyecto educativo enmarcándose en la normativa fijada para los centros docentes no universitarios (Ley 4/2011, de 7 de
mayo, de Educación de Extremadura y decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros
que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura) y por otro en el camino
de la conciliación de la vida familiar y laboral configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus
funciones de socialización y atención a la infancia.
La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental se recoge en el artículo 27 de la Constitución
Española, articulándose posteriormente y básicamente a través de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del derecho a la
educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que contempla la educación infantil como la etapa
educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose
en dos ciclos: El primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En este primer ciclo se persiguen los objetivos de desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores. Se trata de
una enseñanza de carácter general y voluntaria subrayando el compromiso de las administraciones públicas para satisfacer
la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de
los menores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sección novena.- Servicios.
Artículo 19.- Oferta servicios generales.
Capítulo IV: Destinatarios y plazas.
Artículo 20.- Destinatarios y plazas.
Capítulo V: Reserva de plaza.
Artículo 21.- Reserva de plaza.
Capítulo VI: Renuncia, baja y otras circunstancias relativas a las plazas.
Artículo 22.- Renuncia, baja y otras circunstancias relativas a las plazas.
Capítulo VII: Proceso de matriculación, criterios de baremación y normas de gestión.
Artículo 23.- Proceso de matriculación.
Artículo 24.- Criterios de valoración.
Artículo 25.- Normas de gestión.
Capítulo VIII: Cuotas a abonar por los servicios prestados.
Artículo 26.- Cuotas a abonar por los servicios prestados.
Disposición transitoria.
Disposición final.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL "ELEFANTITO DE MERCEDES"
Las escuelas de educación infantil municipales de la Comunidad Autonómica de Extremadura son centros de atención a la
primera infancia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: El del sistema educativo por el cual se trabaja según
un proyecto educativo enmarcándose en la normativa fijada para los centros docentes no universitarios (Ley 4/2011, de 7 de
mayo, de Educación de Extremadura y decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros
que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura) y por otro en el camino
de la conciliación de la vida familiar y laboral configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus
funciones de socialización y atención a la infancia.
La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental se recoge en el artículo 27 de la Constitución
Española, articulándose posteriormente y básicamente a través de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del derecho a la
educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que contempla la educación infantil como la etapa
educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose
en dos ciclos: El primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En este primer ciclo se persiguen los objetivos de desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores. Se trata de
una enseñanza de carácter general y voluntaria subrayando el compromiso de las administraciones públicas para satisfacer
la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de
los menores.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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