Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03049/2024)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la escuela infantil "El Elefantito de Mercedes"
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3049/2024

que se cursa la solicitud, su solicitud se incluirá en la lista que corresponda según baremo dependiendo de la fase en que se
encuentre el proceso de selección. Si dicho proceso ha concluido, o no se alcanza la puntuación necesaria para ocupar una
plaza vacante, el recién nacido quedará en lista de espera.
2. La escuela de educación infantil "Elefantito de Mercedes" podrá integrar un 5% de niños y niñas con necesidades
educativas especiales o discapacidad reconocida igual o superior al 33%, considerando que no podrán exceder de uno por
aula. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas en el plazo abierto para la matricula, formarán parte del número de
vacantes del régimen ordinario. A efectos de establecimiento de las ratios, las plazas ocupadas por estos contabilizarán
como dos. En todo momento se tendrán en cuenta las indicaciones e informes que se nos deriven desde el equipo de
atención temprana de Villanueva de la Serena.
3. La escuela de educación infantil "Elefantito de Mercedes" reservará el 5% del total de las plazas para ingresos
considerados de urgencia social. La admisión de estos niños y niñas se regirá por el procedimiento establecido en el artículo
19 del decreto 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de
educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. La Comisión
Técnica estará asesorada en este punto por los Servicios Sociales.
4. Se deberá atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Educación y Cultura en
desarrollo del decreto 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura,
como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, de acuerdo con el régimen establecido
en el apartado 1 de la disposición transitoria única del decreto 86/2012, de 18 de mayo.
CAPÍTULO V. RESERVA DE PLAZAS
Artículo 21.- Reserva de plaza.
Admitido un alumno o alumna en el centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes", queda garantizada su
permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que el centro esté autorizado a impartir.
La reserva de plaza en el centro se realizará automáticamente en el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los
que las familias hayan comunicado la baja del alumno/a o la familia no se encuentre al corriente de pago de la tasa
correspondiente.
Durante el plazo de matriculación las familias deberán actualizar sus datos económicos para adaptar su tasa a sus
circunstancias actuales.
CAPÍTULO VI. RENUNCIAS, BAJAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LAS PLAZAS
Artículo 22.- Renuncias, bajas y otras circunstancias relativas a las plazas.
La Comisión Técnica podrá acordar la baja temporal o definitiva de cualquier alumno/a de la escuela de educación infantil
"Elefantito de Mercedes", siempre previa audiencia de los/as interesados/as, cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
- La falsedad en los datos reflejados en la solicitud, o en los documentos aportados.
- La contracción por el/la menor de enfermedad contagiosa.
- El impago de la mensualidad.
- La inasistencia continuada e injustificada del niño/a a la escuela durante un mes.
- La incompatibilidad, inadaptación absoluta del niño/a a la escuela.
- La inobservancia de las normas internas de funcionamiento reiterada por parte del/la usuario/a a la escuela.
Estas dos últimas causas deberán acreditarse mediante informe del tutor.
Ante esta resolución de baja podrá interponerse las reclamaciones que se estime oportunas y que se llevarán a efecto ante
el órgano competente de acuerdo a la normativa vigente.
Para la comunicación de la baja voluntaria por parte de padres y/o tutores se establece un período mínimo de cinco días
antes de que se produzca, con el fin de realizar la tramitación de la misma correctamente (devolución de enseres y
materiales personales, liquidación de tasas, etc...) y proceder a la posible incorporación de alumnos/as reservas para que
dicha plaza no quede vacante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 25