Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03049/2024)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la escuela infantil "El Elefantito de Mercedes"
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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4. Se podrá solicitar a la Dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, y por escrito, el establecimiento de un
régimen especial de alimentación para alguno de los/as niños/as inscritos, que deberá ser comunicado con la suficiente
antelación. La Dirección estudiará la viabilidad de la solicitud y comunicara a la Comisión Técnica quien resolverá. En caso de
no poder concederse se acordara la baja temporal o definitiva del centro en función de la causa que motivo la solicitud.
5. Si algún niño es alérgico a algún alimento o medicamento, deberá hacerlo constar por escrito en documento dirigido ala
Dirección del centro.
Sección sexta.- Aspectos sanitarios.
Artículo 16.- Aspectos médicos.
a) No serán admitidos en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 37,5º de fiebre). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de la
escuela.
b) En caso de enfermar en el centro, se avisará para que el menor fuera recogido a la mayor brevedad
posible.
c) Si los niños/as deben tomar alguna medicación, o tratamiento continuado, se debe adjuntar prescripción
médica en la que se especificará la dosis, hora y sobre todo, el nombre del medicamento, sin la cual no se
administrará ninguna medicación, tendrán que venir en sus respectivas cajas, y se realizará autorización por
escrito de los padres. La escuela no se hace responsable de medicar a los/as niños/as.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los padres, tutores representantes legales deberán
poner en conocimiento de la Dirección de la escuela cualquier dato o circunstancia que resulte de interés para
el cuidado de los/as menores.
e) Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección de la escuela podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
f) En caso de enfermedad, de accidente sobrevenido en la escuela, y tras las primeras atenciones en el propio
centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad
posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.
Si los padres no estuvieran y fuese necesario trasladar al niño/a, este siempre irá acompañado de un/a
educador/a.
g) Los padres deberán dar al menos dos teléfonos de localización para urgencias. En el expediente personal
del niño/a se tendrá fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social para poder ser atendido por los servicios
médicos así como la autorización de los padres y/o tutores a acudir a los Servicios Sanitarios con la mayor
inmediatez posible cuando así lo consideren en la escuela ante una situación sobrevenida.
h) Todos los/las niños/as tendrán que estar debidamente vacunados, según el calendario vigente por la
Consejería de Sanidad.
i) Los/las niños/as que acudan a la escuela de educación infantil "Elefantito de Mercedes" habrán de acudir
bien aseados y vestidos con ropa limpia. En caso de no ser así, la Dirección podrá ponerlo en conocimiento de
quien proceda.
Sección séptima.- Control de faltas de asistencia.
Artículo 17.- Regulación asistencia al centro.
1. Cuando se produjese falta de asistencia a la escuela por un periodo superior a tres días, debida a enfermedad u otras
circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del centro.
2. Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los/as niños/as, lleva consigo el que el/la niño/a pueda ser
expulsado de la escuela, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Comisión
Técnica.
3. La falta de asistencia durante 30 días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo justificado desembocará en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Se podrá solicitar a la Dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, y por escrito, el establecimiento de un
régimen especial de alimentación para alguno de los/as niños/as inscritos, que deberá ser comunicado con la suficiente
antelación. La Dirección estudiará la viabilidad de la solicitud y comunicara a la Comisión Técnica quien resolverá. En caso de
no poder concederse se acordara la baja temporal o definitiva del centro en función de la causa que motivo la solicitud.
5. Si algún niño es alérgico a algún alimento o medicamento, deberá hacerlo constar por escrito en documento dirigido ala
Dirección del centro.
Sección sexta.- Aspectos sanitarios.
Artículo 16.- Aspectos médicos.
a) No serán admitidos en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 37,5º de fiebre). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de la
escuela.
b) En caso de enfermar en el centro, se avisará para que el menor fuera recogido a la mayor brevedad
posible.
c) Si los niños/as deben tomar alguna medicación, o tratamiento continuado, se debe adjuntar prescripción
médica en la que se especificará la dosis, hora y sobre todo, el nombre del medicamento, sin la cual no se
administrará ninguna medicación, tendrán que venir en sus respectivas cajas, y se realizará autorización por
escrito de los padres. La escuela no se hace responsable de medicar a los/as niños/as.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los padres, tutores representantes legales deberán
poner en conocimiento de la Dirección de la escuela cualquier dato o circunstancia que resulte de interés para
el cuidado de los/as menores.
e) Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección de la escuela podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
f) En caso de enfermedad, de accidente sobrevenido en la escuela, y tras las primeras atenciones en el propio
centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad
posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.
Si los padres no estuvieran y fuese necesario trasladar al niño/a, este siempre irá acompañado de un/a
educador/a.
g) Los padres deberán dar al menos dos teléfonos de localización para urgencias. En el expediente personal
del niño/a se tendrá fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social para poder ser atendido por los servicios
médicos así como la autorización de los padres y/o tutores a acudir a los Servicios Sanitarios con la mayor
inmediatez posible cuando así lo consideren en la escuela ante una situación sobrevenida.
h) Todos los/las niños/as tendrán que estar debidamente vacunados, según el calendario vigente por la
Consejería de Sanidad.
i) Los/las niños/as que acudan a la escuela de educación infantil "Elefantito de Mercedes" habrán de acudir
bien aseados y vestidos con ropa limpia. En caso de no ser así, la Dirección podrá ponerlo en conocimiento de
quien proceda.
Sección séptima.- Control de faltas de asistencia.
Artículo 17.- Regulación asistencia al centro.
1. Cuando se produjese falta de asistencia a la escuela por un periodo superior a tres días, debida a enfermedad u otras
circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del centro.
2. Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los/as niños/as, lleva consigo el que el/la niño/a pueda ser
expulsado de la escuela, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Comisión
Técnica.
3. La falta de asistencia durante 30 días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo justificado desembocará en la
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