Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02983/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2983/2024

1.- Junto con el formulario de solicitud (anexo II del decreto 110/2021), de ayuda a los interesados deberán
presentar, la documentación que se indica a continuación, conforme la Diligencia Informativa firmada por el
Trabajador Social correspondiente que acompañará a la mencionada solicitud:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales.
El resto de personas de nacionalidad extranjera deberán aportar la autorización de trabajo o
autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio
español.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Fe de vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
d) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
f) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
g) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
1. En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por cuenta
ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos
períodos.
2. En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de los
modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación
objetiva, al que se hallaren acogidos.
3. En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del
importe a abonar por el concepto correspondiente.
4. En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia,
deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta
o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del
abono.
5. En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6. En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá
aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la
escritura pública.
7. Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada
mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
h) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16
años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
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