Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02983/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2983/2024

N.º personas UEC: 08 - %IPREM; 235% - Límite ingresos netos: 1645
N.º personas UEC: 09 - %IPREM; 245% - Límite ingresos netos: 1715
N.º personas UEC: 10 - %IPREM; 255% - Límite ingresos netos: 1785
Descuento máximo por alquiler o hipoteca 350,00 €.
Sexto. Gastos susceptibles y cuantías de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran inferiores a los importes de las cuantías establecidas a continuación, los importes máximos de la
ayuda serán los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
contemplados en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.600,00 euros
por todos los conceptos. No obstante, las cuantía máximas a conceder por cada uno de los
conceptos son las que se concretan en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021 de 22 de
septiembre:

Unidades familiares formadas por una persona

0700,00 €

Unidades familiares formadas por dos personas

0850,00 €

Unidades familiares formadas por tres personas

0950,00 €

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1.050,00 €

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00 €

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00 €

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00 €

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00 €

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00 €

Unidades familiares formadas por diez o mas personas

1.800,00 €

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021,
de 22 de septiembre: 2.100,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre: La misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
3.- Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo
Social para Contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme el artículo 7,
letra y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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