Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. (03048/2024)
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 3048/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 3048/2024
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO 2024-0083 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA POR LA
QUE SE APRUEBA LA DELEGACIÓN EN UN CONCEJAL PARA CELEBRAR UN MATRIMONIO CIVIL
Habiéndose aprobado el expediente delegación de competencias del Alcalde en el Concejal de este Ayuntamiento don
Manuel Maldonado López para celebrar el matrimonio civil entre N.F.M. y E.F.A. el día 17 de agosto de 2024, se publica el
mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús Santos Herrojo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3