Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2777/2024
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la
actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar
en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe
social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7.- Límites de rentas:
IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700,00 euros.
LÍMITES DE INGRESOS GENERAL
Número personas UEC
%IPREM
Límite ingresos netos
01
130%
0910
02
138%
0966
03
146%
1022
04
154%
1078
05
162%
1134
06
170%
1190
07
178%
1246
08
186%
1302
09
194%
1358
10
202%
1414
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f)
del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y el importe supere el 50% de la renta
computable de la unidad familiar, los límites de ingresos establecidos en el párrafo anterior se
incrementará un 25% del IPREM referido a 14 pagas.
Número personas UEC
IPREM
Límite ingresos netos
01
155%
1085
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la
actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar
en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe
social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7.- Límites de rentas:
IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700,00 euros.
LÍMITES DE INGRESOS GENERAL
Número personas UEC
%IPREM
Límite ingresos netos
01
130%
0910
02
138%
0966
03
146%
1022
04
154%
1078
05
162%
1134
06
170%
1190
07
178%
1246
08
186%
1302
09
194%
1358
10
202%
1414
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f)
del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y el importe supere el 50% de la renta
computable de la unidad familiar, los límites de ingresos establecidos en el párrafo anterior se
incrementará un 25% del IPREM referido a 14 pagas.
Número personas UEC
IPREM
Límite ingresos netos
01
155%
1085
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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