Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2777/2024

3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido por cada anualidad.
No obstante para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos 2 años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de
otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera
prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte
de la unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de
ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída en su caso.
6.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en estas bases.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
1.1.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
1.2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Zafra con una
antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a personas extranjeras refugiadas con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las
personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de
4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
1.3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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