Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (03031/2024)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 3031/2024

2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará en
función de la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2023, en este caso la letra "G", siendo esta letra, obtenida del resultado del
sorteo celebrado el día 14 de marzo de 2023.
3. El Calendario de las pruebas, junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará
con una antelación de, al menos, dos días hábiles a dicho comienzo.
Octava.- Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.
Con arreglo a las opciones contenidas en el capítulo II, Ley 7/2017, de 1 de agosto, artículo 53, se realizará una entrevista
personal, de carácter obligatoria, que contribuya a determinar el grado de idoneidad del aspirante, versará sobre cuestiones
vinculadas con sus funciones y experiencia, pudiéndose efectuar preguntas relacionadas la formación. Calificándose de 0 a
10, debiendo obtenerse un 5 para considerarla superada.
La determinación de la calificación se adoptará su mando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
En caso de empate, se resolverá en atención a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad y, de seguir persistiendo el empate
se resolverá por sorteo público.
Aspirante seleccionado: Terminada la calificación, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento o en su sed
electrónica, un anuncio que contendrá los aspirantes ordenados por orden de la puntuación obtenida. Siendo seleccionado
el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número al de puestos objeto de esta
convocatoria que es dos plazas.
Esta propuesta se elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivenza para que formule nombramiento en
comisión de servicios.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Nombramiento: La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona
aspirante seleccionado de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
2. El puesto convocado podrá quedar desierto, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado de la Jefatura
del cuerpo de la Policía Local, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del
puesto.
3. Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento están obligadas a presentar, dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria que no hayan sido aportados junto
con la instancia.
4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas
de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el
Alcalde-Presidente, efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de
la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
6. Nombramiento en comisión de servicios: El nombramiento deberá producirse el día siguiente al del cese en su
Ayuntamiento de referencia, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la
resolución de comisión de servicios.
Décima.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7