Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2963/2024
relacionados con la vida diaria, y así: El seguimiento de los hábitos y organización de la compra,
la colaboración en la elaboración de la lista de la compra, la realización de la compra, el
traslado de la compra realizada, la colaboración en ordenar la compra realizada, y otras de
similar naturaleza.
3. Las relacionadas con el cuidado del calzado y la ropa habitual de uso personal y del hogar de
la persona usuaria, tales como apoyo en el lavado de ropa/calzado, tender y recoger la ropa,
planchado de ropa, organización y selección de ropa/calzado, ordenación de armarios, repaso y
mantenimiento de la ropa personal que no precise un conocimiento específico de costura
(botones, descosidos), y otras de similar naturaleza.
4. Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como atenciones de carácter
doméstico, se entiende como tales, aquellas actividades y tareas que se realizan de forma
cotidiana en el hogar y que se refieren a la limpieza de la vivienda adecuándose a una actividad
de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el/la
trabajador/a social. Excluidas tareas de tipo puntual y extraordinario (limpieza de altos,
limpieza general, limpieza de zonas comunitarias, etc.).
Todas estas actividades tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del
usuario/a o de otras personas de su entorno inmediato. En este sentido, quedan
explícitamente excluidas del servicio tareas tales como atender a otras personas de la familia
que habiten en el mismo domicilio que la persona usuaria del servicio, realizar reparaciones de
cierta envergadura en la vivienda, tareas de carácter sanitario y en general aquellas otras que
impliquen una especialización.
5.2. Actuaciones de apoyo psico-social.
Se consideran actuaciones de apoyo psico-social aquellas que se realizan dentro de un proceso de relación de
ayuda dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o
social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la red social.
Artículo 6. Actuaciones de apoyo y atención personal.
Consisten en actuaciones de apoyo y atención personal en actividades básicas de la vida diaria, tales como el apoyo o el
aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una correcta higiene personal, incluida la higiene bucal. Se exceptúa el
corte de uñas en personas diabéticas o que se encuentren tratadas con anticoagulantes.
a) Higiene personal, en la que quedan comprendidas las siguientes prestaciones:
Aseo básico (lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado).
Afeitado.
Aseo encamados.
Baño/ducha.
Cambio pañales.
Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.
Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas,
hidratación).
Lavado, secado y cuidado del cabello.
Recogida de excretas y eliminaciones (orinales).
Otras de similar naturaleza.
Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de una persona cualificada.
b) Vestido/calzado:
Vestir/desvestir.
Calzar/descalzar.
Supervisar el vestido y calzado.
Otras de similar naturaleza.
c) Movilidad básica:
Ayuda para levantarse y/o acostarse de/en la cama.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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relacionados con la vida diaria, y así: El seguimiento de los hábitos y organización de la compra,
la colaboración en la elaboración de la lista de la compra, la realización de la compra, el
traslado de la compra realizada, la colaboración en ordenar la compra realizada, y otras de
similar naturaleza.
3. Las relacionadas con el cuidado del calzado y la ropa habitual de uso personal y del hogar de
la persona usuaria, tales como apoyo en el lavado de ropa/calzado, tender y recoger la ropa,
planchado de ropa, organización y selección de ropa/calzado, ordenación de armarios, repaso y
mantenimiento de la ropa personal que no precise un conocimiento específico de costura
(botones, descosidos), y otras de similar naturaleza.
4. Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como atenciones de carácter
doméstico, se entiende como tales, aquellas actividades y tareas que se realizan de forma
cotidiana en el hogar y que se refieren a la limpieza de la vivienda adecuándose a una actividad
de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el/la
trabajador/a social. Excluidas tareas de tipo puntual y extraordinario (limpieza de altos,
limpieza general, limpieza de zonas comunitarias, etc.).
Todas estas actividades tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del
usuario/a o de otras personas de su entorno inmediato. En este sentido, quedan
explícitamente excluidas del servicio tareas tales como atender a otras personas de la familia
que habiten en el mismo domicilio que la persona usuaria del servicio, realizar reparaciones de
cierta envergadura en la vivienda, tareas de carácter sanitario y en general aquellas otras que
impliquen una especialización.
5.2. Actuaciones de apoyo psico-social.
Se consideran actuaciones de apoyo psico-social aquellas que se realizan dentro de un proceso de relación de
ayuda dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o
social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la red social.
Artículo 6. Actuaciones de apoyo y atención personal.
Consisten en actuaciones de apoyo y atención personal en actividades básicas de la vida diaria, tales como el apoyo o el
aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una correcta higiene personal, incluida la higiene bucal. Se exceptúa el
corte de uñas en personas diabéticas o que se encuentren tratadas con anticoagulantes.
a) Higiene personal, en la que quedan comprendidas las siguientes prestaciones:
Aseo básico (lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado).
Afeitado.
Aseo encamados.
Baño/ducha.
Cambio pañales.
Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.
Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas,
hidratación).
Lavado, secado y cuidado del cabello.
Recogida de excretas y eliminaciones (orinales).
Otras de similar naturaleza.
Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de una persona cualificada.
b) Vestido/calzado:
Vestir/desvestir.
Calzar/descalzar.
Supervisar el vestido y calzado.
Otras de similar naturaleza.
c) Movilidad básica:
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