Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02963/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2963/2024
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio

Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 24 de abril de 2024, el acuerdo de aprobación del Reglamento del servicio de
ayuda a domicilio, fue publicado en el BOP de fecha 3 de mayo de 2024 y sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que
durante el plazo de 30 días se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente aprobado, procediendo
su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de ayuda a domicilio forma parte del catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que lo regula en su artículo 23. La
normativa autonómica en materia de servicios sociales también ha contemplado este servicio para personas en situación de
dependencia en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, incluyéndolo en su artículo 31 como una
prestación garantizada en los servicios sociales de atención especializada.
La prestación ofrecerá un conjunto de actuaciones que estarán en función de los servicios:
1. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
2. Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
Se pretende articular un sistema que permita garantizar un régimen básico en la prestación de los servicios de ayuda a
domicilio de titularidad municipal a quienes presenten algún tipo de limitación en la autonomía personal que les haga
encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.
Con la finalidad de garantizar la eficiencia del sistema de promoción de la autonomía personal y que este servicio se canalice
a quienes presentan una necesidad urgente de apoyo por sus características personales, familiares y sociales y no tienen un
grado de dependencia reconocido oficialmente.
Por ello, de conformidad con los artículos 32, 35 a) y c), 37 y 52 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura se establecen estos principios y criterios básicos de actuación en la prestación de los servicios de ayuda a
domicilio de titularidad municipal y se instaura el régimen de autorización de las entidades prestadoras de los mismos con
el objetivo de, respetando la autonomía local en el régimen de prestación de estos servicios, establecer unos condicionantes
básicos de la actuación que garanticen un mínimo en la calidad de los servicios, la igualdad de trato entre la ciudadanía y las
entidades prestadoras de los mismos, y la eficiencia del sistema.
Las entidades locales, en ocasiones, vienen prestando un servicio de ayuda a domicilio complementario al especializado
destinado a paliar la situación de quienes no tienen reconocido oficialmente un grado de dependencia, pero presentan
algún tipo de limitación de la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y funcionamiento.
A tal fin, de conformidad con la potestad reglamentaria que en el artículo 4.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local atribuye a la Administración Local, se aprueba la presente Ordenanza conforme a los
siguientes artículos:
CAPÍTULO I. CONCEPTO, OBJETO Y OBJETIVOS
Artículo 1. Concepto de la prestación de ayuda a domicilio.
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo y mantenimiento de la autonomía personal,
prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia,
contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual de vida,
mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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