Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. (03044/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 3044/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Nogales
Nogales (Badajoz)
Anuncio 3044/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal
APROBACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA
MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del texto normativo y la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscinas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina municipal e
instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización de la piscina municipal, de los servicios inherentes a la misma y de
las demás instalaciones a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas, según las distintas modalidades.
Servicios que se prestan
Tarifa (€)
Entrada individual infantil (de 5 a 13 años inclusive) (de lunes a viernes)
1,00
Entrada individual infantil (de 5 a 13 años inclusive) (sábado y domingo)
1,50
Entrada individual adulto (de lunes a viernes)
2,00
Entrada individual adulto (sábado y domingo)
2,50
Entrada individual pensionista (de lunes a viernes)
1,50
Entrada individual pensionista (sábado y domingo)
2,00
Abono individual infantil 30 días
25,00
Abono individual infantil temporada
35,00
Abono individual joven (de 14 a 30 años inclusive) 30 días
30,00
Abono individual joven (de 14 a 30 años inclusive) temporada
40,00
Abono individual adulto 30 días
35,00
Abono individual adulto temporada
45,00
Abono individual pensionista 30 días
25,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA
MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del texto normativo y la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscinas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina municipal e
instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización de la piscina municipal, de los servicios inherentes a la misma y de
las demás instalaciones a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas, según las distintas modalidades.
Servicios que se prestan
Tarifa (€)
Entrada individual infantil (de 5 a 13 años inclusive) (de lunes a viernes)
1,00
Entrada individual infantil (de 5 a 13 años inclusive) (sábado y domingo)
1,50
Entrada individual adulto (de lunes a viernes)
2,00
Entrada individual adulto (sábado y domingo)
2,50
Entrada individual pensionista (de lunes a viernes)
1,50
Entrada individual pensionista (sábado y domingo)
2,00
Abono individual infantil 30 días
25,00
Abono individual infantil temporada
35,00
Abono individual joven (de 14 a 30 años inclusive) 30 días
30,00
Abono individual joven (de 14 a 30 años inclusive) temporada
40,00
Abono individual adulto 30 días
35,00
Abono individual adulto temporada
45,00
Abono individual pensionista 30 días
25,00
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