Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 3015/2024

ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal. Serán subvencionables los gastos derivados del personal que la entidad beneficiaria
tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado directamente relacionado con
la actividad subvencionada; esto es, gastos de personal de los formadores, técnicos encargados de la
ejecución del proyecto... (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones por finalización
de contrato. No serán subvencionables los gastos de las bajas a cargo de la Seguridad Social), siempre y
cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la provincia de
Badajoz, y con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos
111 y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (máximo 10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la
asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de
dietas, desplazamientos en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del
proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering,
degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará
constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la
subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar
de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un
importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de
desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad
beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto
subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre
y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de
gasto del proyecto, se justificarán mediante factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (máximo 20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquellos
que no puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la
realización de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 33