Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 3015/2024

conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las asociaciones, federaciones y fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
Base 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14) de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5). No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo salvo en el
caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46) sobre obligación de colaboración.
Las asociaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada
por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por
esta Diputación, está referida a que la entidad beneficiaria debe hacer mención a esta colaboración a través de las
diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen,
foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo
constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales
con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo psocial@dip-badajoz.es, la
autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación Mercurio para su aportación. No se
admitirá la aportación física de esta documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de
cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz,
así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los
proyectos subvencionados.
Comunicación a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa,
presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de
Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9), se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además dará lugar a los correspondientes
requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 33