Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
Para la determinación de la cuantía individualizada por beneficiario se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad
solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (50.000,00 euros). Este
criterio se aplicará por orden de puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de la convocatoria,
en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos siguiendo el
orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41.ª A) 3.1.b) (BOP 11/01/2022).
1. Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del
procedimiento será la Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona en quien
delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría
General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de 10 días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidenta: Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona en
quién delegue.
2. Vocales:
a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designado por el órgano convocante.
b. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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