Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02980/2024)
Bases para la provisión de libre designación del puesto de Jefe/a Servicio función Interventora y Control Financiero previo gastos e ingresos de capital perteneciente al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio/Intervención
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2980/2024
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de esta convocatoria. Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a
reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan
sido concedidos.
Novena.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
ANEXO I
Denominación del puesto
Nivel
C.D.
Jefatura Servicio Función Interventora
y Control Financiero Previo Gastos e
Ingresos de Capital
28
FP
C.E.
LD 23.981,61 €
Admón Subgrupo
A3
A1/A2
Escala
Observaciones
AG /AE
E. D., I., J. Fx., Prl. J.
Abreviaturas:
CD
Complemento de destino
CE
Complemento específico
FP
Forma de provisión
A3
Administración Estatal, Autónoma y Local
AG
Administración General
AE
Administración Especial
E.D., I., J.Fx.,Prl.J.
Especial dedicación, Incompatibilidad, Jornada Flexible, Prolongación Jornada
FUNCIONES DEL PUESTO JEFATURA SERVICIO FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO PREVIO GASTOS E
INGRESOS DE CAPITAL
Bajo las directrices de los titulares de los puestos de habilitados nacionales que presten sus servicios en la Intervención, y
especialmente del Interventor General:
Ayuda a la realización de las funciones recogidas como propias de la Intervención en el artículo 92 bis 1.b de la Ley de
Bases de Régimen local, desarrolladas en el RD 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 4:
"La función de control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Diputación, y entes dependientes o
sectorizados de ésta que expresamente se determinen por el Interventor o en segundo término por la Viceinterventora, que
con carácter previo y todo su alcance corresponda a los capítulos de gastos e ingresos de capital 6 y 7 así como a las
operaciones no presupuestarias derivadas de las de capital y en concreto:
La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de esta convocatoria. Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a
reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan
sido concedidos.
Novena.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
ANEXO I
Denominación del puesto
Nivel
C.D.
Jefatura Servicio Función Interventora
y Control Financiero Previo Gastos e
Ingresos de Capital
28
FP
C.E.
LD 23.981,61 €
Admón Subgrupo
A3
A1/A2
Escala
Observaciones
AG /AE
E. D., I., J. Fx., Prl. J.
Abreviaturas:
CD
Complemento de destino
CE
Complemento específico
FP
Forma de provisión
A3
Administración Estatal, Autónoma y Local
AG
Administración General
AE
Administración Especial
E.D., I., J.Fx.,Prl.J.
Especial dedicación, Incompatibilidad, Jornada Flexible, Prolongación Jornada
FUNCIONES DEL PUESTO JEFATURA SERVICIO FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO PREVIO GASTOS E
INGRESOS DE CAPITAL
Bajo las directrices de los titulares de los puestos de habilitados nacionales que presten sus servicios en la Intervención, y
especialmente del Interventor General:
Ayuda a la realización de las funciones recogidas como propias de la Intervención en el artículo 92 bis 1.b de la Ley de
Bases de Régimen local, desarrolladas en el RD 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 4:
"La función de control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Diputación, y entes dependientes o
sectorizados de ésta que expresamente se determinen por el Interventor o en segundo término por la Viceinterventora, que
con carácter previo y todo su alcance corresponda a los capítulos de gastos e ingresos de capital 6 y 7 así como a las
operaciones no presupuestarias derivadas de las de capital y en concreto:
La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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