Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 2968/2024
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación
en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado
en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de tres días. Llegado el caso de que el trabajador supere
este tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá permiso
retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a la dirección
con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 16
Anuncio 2968/2024
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación
en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado
en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de tres días. Llegado el caso de que el trabajador supere
este tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá permiso
retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a la dirección
con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 16