Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02831/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2831/2024
CIR
20
1
5F
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas siempre
con etilómetros
homologados
500,00
4
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-
C
M
CIR
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1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologados
500,00
4
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-
C
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CIR
20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, noveles,
de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o
transportes especiales
500,00
4
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-
C
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CIR
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1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,50
MG/L
Tras la entrada en vigor
1.000,00
de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
de la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14
6
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-
C
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CIR
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1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en vigor
1.000,00
de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
de la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en general.
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5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,30
MG/L
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologado.
1.000,00
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-
C
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CIR
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1
5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o
transportes especiales.
Causa de posible
inmovilización y depósito
del vehículo (arts. 104 y
105 LSV).
1.000,00
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CIR
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1
5M
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
Nueva codif. a tener en
cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la existencia de
sanción firme adoptada
en año inmediatamente
anterior a la fecha de los
hechos detectados
1.000,00
4
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C
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas siempre
con etilómetros
homologados
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologados
500,00
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0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
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Para conductores
profesionales, noveles,
de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o
transportes especiales
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,50
MG/L
Tras la entrada en vigor
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de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
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la citada Ley.Entra en
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en vigor
1.000,00
de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
de la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en general.
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,30
MG/L
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologado.
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0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o
transportes especiales.
Causa de posible
inmovilización y depósito
del vehículo (arts. 104 y
105 LSV).
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
Nueva codif. a tener en
cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la existencia de
sanción firme adoptada
en año inmediatamente
anterior a la fecha de los
hechos detectados
1.000,00
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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