Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02831/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
57 páginas totales
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2831/2024

CIR

20

1

5F

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA

Para conductores en
general, pruebas siempre
con etilómetros
homologados

500,00

4

77

-

C

M

CIR

20

1

5G

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA

Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologados

500,00

4

77

-

C

M

CIR

20

1

5H

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA

Para conductores
profesionales, noveles,
de servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o
transportes especiales

500,00

4

77

-

C

M

CIR

20

1

5I

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,50
MG/L

Tras la entrada en vigor
1.000,00
de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
de la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5J

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L

Tras la entrada en vigor
1.000,00
de la Ley 6/2014, de 7 de
abril, hay nuevas cuantías
sancionadoras aplicables
sólo a supuestos de
hecho cometidos a partir
de la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en general.

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5K

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,30
MG/L

Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros homologado.

1.000,00

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5L

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L

Para conductores
profesionales, de servicio
de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o
transportes especiales.
Causa de posible
inmovilización y depósito
del vehículo (arts. 104 y
105 LSV).

1.000,00

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5M

CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Nueva codif. a tener en
cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la existencia de
sanción firme adoptada
en año inmediatamente
anterior a la fecha de los
hechos detectados

1.000,00

4

77

-

C

M

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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