Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02831/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2831/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)
Anuncio 2831/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
Artículo 5. Distribución de competencias.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
TITULO I - NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
Artículo 10. Bebidas alcohólicas y drogas.
Artículo 11. Visibilidad en el vehículo.
Capítulo II. De la circulación de los vehículos.
Artículo 12. Sentido de la circulación.
Artículo 13. Utilización de los carriles.
Artículo 14. Utilización del arcén.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
Capítulo III. De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 16. Objeto y características generales.
Artículo 17. Tipos y clases de reservas.
Capítulo IV. Prioridad de paso.
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
Artículo 5. Distribución de competencias.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
TITULO I - NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
Artículo 10. Bebidas alcohólicas y drogas.
Artículo 11. Visibilidad en el vehículo.
Capítulo II. De la circulación de los vehículos.
Artículo 12. Sentido de la circulación.
Artículo 13. Utilización de los carriles.
Artículo 14. Utilización del arcén.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
Capítulo III. De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 16. Objeto y características generales.
Artículo 17. Tipos y clases de reservas.
Capítulo IV. Prioridad de paso.
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
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