Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02943/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de un puesto de conductor/a de maquinaria mediante contratación laboral de sustitución por vacante
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 2943/2024
c).- Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por medio de
documentación acreditativa de tal condición.
d).- Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente
acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de "suspensa pendiente de
justificar" en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al Registro General de la
Mancomunidad en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de "suspensa/o justificado", manteniéndose el puesto de la
relación de personas candidatas. Y, si no lo hiciera pasará a situación de rechazo sin justificación y se situará al final de
la lista de inscritos.
La persona en situación de "suspensa/o justificado", no será llamada a ocupar vacantes en tanto no comunique el cese
de la situación justificada.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de "suspensa/o justificada" y
solicitar su pase a la situación de "disponible" mediante escrito al efecto dirigido al Área responsable en materia de
personal, que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se
encontraba en la anterior situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o").
a).- Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b).- No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c).- Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber
sido inhabilitado/a judicialmente.
d).- Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la Mancomunidad Integral de
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
e).- Rechazar la plaza ofertada en dos ocasiones sin presentar causa que justifique el rechazo.
Quienes hayan sido contratados, una vez cesados volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la
bolsa.
Octava.- Legislación supletoria.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el decreto
201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c).- Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por medio de
documentación acreditativa de tal condición.
d).- Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente
acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de "suspensa pendiente de
justificar" en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al Registro General de la
Mancomunidad en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de "suspensa/o justificado", manteniéndose el puesto de la
relación de personas candidatas. Y, si no lo hiciera pasará a situación de rechazo sin justificación y se situará al final de
la lista de inscritos.
La persona en situación de "suspensa/o justificado", no será llamada a ocupar vacantes en tanto no comunique el cese
de la situación justificada.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de "suspensa/o justificada" y
solicitar su pase a la situación de "disponible" mediante escrito al efecto dirigido al Área responsable en materia de
personal, que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se
encontraba en la anterior situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o").
a).- Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b).- No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c).- Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber
sido inhabilitado/a judicialmente.
d).- Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la Mancomunidad Integral de
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
e).- Rechazar la plaza ofertada en dos ocasiones sin presentar causa que justifique el rechazo.
Quienes hayan sido contratados, una vez cesados volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la
bolsa.
Octava.- Legislación supletoria.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el decreto
201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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