Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02952/2024)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
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Ayuntamiento de Aljucén

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Aljucén (Badajoz)
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Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
APROBACIÓN INICIAL
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
ALJUCÉN
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 5 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente:
La modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente del Ayuntamiento de Aljucén.
Segundo.- Queda expuesto al público en Secretaría-Intervención el expediente de modificación, a efectos
de reclamaciones y sugerencias a presentar en este Ayuntamiento por los interesados legítimos a que se
refiere el artículo 18 del citado Texto Refundido, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Tercero.- En ausencia de reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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