Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02902/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante turno libre por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

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10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer
ejercicio de la oposición, y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá
formular una lista de espera, que se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo
caso, su constitución puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la AlcaldíaPresidencia.
10.2.- El orden de prelación de las personas aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando
sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
Esta lista de espera podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias
por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente
se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la lista de espera será por: Orden establecido en el
procedimiento de selección.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, sin causa justificada,
dará lugar a la exclusión de la lista de espera.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del puesto
dentro de la lista de espera:
Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en esta u otra Administración Pública.
Estar en situación de baja por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por
facultativo que exija lactancia natural de menores de 9 meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
bolsas de trabajo en que se encontrará la afectada.
Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos públicos en régimen de
incompatibilidad.
Esta lista de espera tendrá una vigencia de 3 años.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el siguiente a su notificación/publicación,
ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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