Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02902/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante turno libre por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2902/2024

EXPERIENCIA LABORAL
Por cada 10 horas de formación, en el
sumatorio del cálculo global, tanto impartida
como recibida, computándose
proporcionalmente las fracciones de duración
inferior.
Si la duración viniera determinada en créditos,
el equivalente será de 10 horas por cada
crédito tradicional y de 25 horas por cada
crédito ECTS.

0,007

Copia compulsada del diploma de asistencia
al curso en el que figuren el nombre del
alumno activo y el número de horas de
duración, o certificado de la entidad
organizadora.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://sede.villartadelosmontes.es], en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.villartadelosmontes.es/ (https://villartadelosmontes.es/).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villarta de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Miguel Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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