Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02911/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 4 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Período impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones.
Artículo 12. Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada
caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal,
supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de
demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del
apremio.
Artículo 14. Gestión del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en el artículo
77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
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