Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02911/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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1. La base liquidable de este Impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los
artículos siguientes.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha
notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al
inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor
catastral en este Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en los de
carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos indicados en el párrafo anterior,
referidos al ejercicio en que se practique la notificación.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores, los
bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases
imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección
General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en
algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración
colectiva de carácter general en virtud de:
1.º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de
enero de 1997.
2.º. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta ley.
b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya
dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere,
antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
1.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.

2. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá
cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valores especial supere el doble del que,
como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del
que resulte de la nueva Ponencia.
3. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto y no dará lugar a
la compensación establecida en el artículo 9 de esta ley.
4. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles
que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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