Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02868/2024)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, por el sistema de acceso de turno libre , por el sistema de selección de oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2868/2024
posible.
En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo actúen de forma
indistinta.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que
estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.3. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
5.5. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo C, subgrupo C1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con el proceso selectivo se harán
públicos el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de las personas aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los ejercicios
establecidos en el anexo III de estas bases.
Octava. Relación de personas aprobadas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio (cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá la persona aspirante
seleccionada y lo elevará a la señora alcaldesa formulando la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
Novena. Presentación de documentos.
La persona aspirante propuesta estará obligada a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrada y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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posible.
En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo actúen de forma
indistinta.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que
estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.3. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
5.5. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo C, subgrupo C1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con el proceso selectivo se harán
públicos el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de las personas aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los ejercicios
establecidos en el anexo III de estas bases.
Octava. Relación de personas aprobadas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio (cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá la persona aspirante
seleccionada y lo elevará a la señora alcaldesa formulando la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
Novena. Presentación de documentos.
La persona aspirante propuesta estará obligada a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrada y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
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