Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02877/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Aljucén

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 2877/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de gestión del sistema interno de información de este Ayuntamiento, adoptado por el Pleno Corporativo, en
sesión ordinaria de fecha 5 de abril de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 77 de fecha
23 de abril de 2024, sin que se haya presentado dentro del citado período ninguna reclamación o alegación al mismo; de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo, por lo que se procede a la publicación integra de su texto,
que es del siguiente tenor literal:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se
incorporan al Derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración local.
Artículo 1.- Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
1. El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e
informaciones que se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la
corrupción el Ayuntamiento de Aljucén.
2. Este Reglamento, se aplicará dentro del ámbito de la entidad local del municipio de Aljucén, incluyendo a
sus entidades y organismos dependientes que tengan menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito material de aplicación.
1. El presente Reglamento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan
dentro del marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
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