Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Morera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02871/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Morera
Anuncio 2871/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Morera
La Morera (Badajoz)
Anuncio 2871/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
Aprobado definitivamente el expediente del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio, tramitado por
este Ayuntamiento, al haber transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones o
sugerencias ante la Corporación y haberlo así dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2024, se hace público para su general conocimiento, que contra el
acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y los plazos que establecen las
normas de dicha jurisdicción, el cual no suspenderá por si solo la aplicación del expediente aprobado.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, por el que se
desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, considera como una de las prestaciones
básicas la ayuda a domicilio, estableciendo en los artículos 2 y 3 del mismo que su gestión es competencia de los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base.
La evolución del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de La Morera y la necesidad de hacer extensivo este servicio
a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se
incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
Primero. Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en adelante SAD, en el
municipio de La Morera.
Segundo. Concepto.
Según decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de
titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación, la prestación del SAD tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de
carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Tercero. Objetivos generales.
Son objetivos generales del servicio:
1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de autonomía.
2. Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
3. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia y previniendo el
aislamiento y la soledad.
4. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
5. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
Cuarto. Objetivos específicos.
Son objetivos específicos del servicio:
a) Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
b) Apoyar a los usuarios en aquellas tareas cotidianas que estos no pueden realizar por sí mismos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el expediente del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio, tramitado por
este Ayuntamiento, al haber transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones o
sugerencias ante la Corporación y haberlo así dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2024, se hace público para su general conocimiento, que contra el
acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y los plazos que establecen las
normas de dicha jurisdicción, el cual no suspenderá por si solo la aplicación del expediente aprobado.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, por el que se
desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, considera como una de las prestaciones
básicas la ayuda a domicilio, estableciendo en los artículos 2 y 3 del mismo que su gestión es competencia de los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base.
La evolución del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de La Morera y la necesidad de hacer extensivo este servicio
a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se
incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
Primero. Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en adelante SAD, en el
municipio de La Morera.
Segundo. Concepto.
Según decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de
titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación, la prestación del SAD tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de
carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Tercero. Objetivos generales.
Son objetivos generales del servicio:
1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de autonomía.
2. Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
3. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia y previniendo el
aislamiento y la soledad.
4. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
5. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
Cuarto. Objetivos específicos.
Son objetivos específicos del servicio:
a) Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
b) Apoyar a los usuarios en aquellas tareas cotidianas que estos no pueden realizar por sí mismos,
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