Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02813/2024)
Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Eco Verde Zahínos III"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zahínos
Anuncio 2813/2024
CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Zahínos, en calidad
de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder, en ningún caso, la condición de alumno/a.
La duración del contrato será de 6 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determinen la normativa aplicable al Colaborativo Rural que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
duración determinada vinculados a programas financiados por Fondos Europeos, según condiciones de cada contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8. Derechos de los alumnos/as-trabajadores/as.
Los alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa Colaborativo Rural y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A recibir, al término de su participación, un certificado de la formación teórico-práctica y calificación
profesional adquirida expedido por la entidad promotora. Este certificado podrá servir total o parcialmente, y
previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de
profesionalidad previsto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
ñ) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15
Anuncio 2813/2024
CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Zahínos, en calidad
de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder, en ningún caso, la condición de alumno/a.
La duración del contrato será de 6 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determinen la normativa aplicable al Colaborativo Rural que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
duración determinada vinculados a programas financiados por Fondos Europeos, según condiciones de cada contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8. Derechos de los alumnos/as-trabajadores/as.
Los alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa Colaborativo Rural y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A recibir, al término de su participación, un certificado de la formación teórico-práctica y calificación
profesional adquirida expedido por la entidad promotora. Este certificado podrá servir total o parcialmente, y
previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de
profesionalidad previsto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
ñ) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15