Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02813/2024)
Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Eco Verde Zahínos III"
15 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zahínos
Anuncio 2813/2024
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 19. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura del Coordinador Técnico-Tutor, que se unirá a su
expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días y/o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a trabajador/a.
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas
que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 20. Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el/la monitor/a que interpone la
misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que la encubran.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 19. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura del Coordinador Técnico-Tutor, que se unirá a su
expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días y/o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a trabajador/a.
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas
que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 20. Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el/la monitor/a que interpone la
misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que la encubran.
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