Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02817/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Auxiliares Administrativos mediante el sistema de oposición
libre
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares
Administrativos, encuadradas en el grupo C2, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.- Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos con el fin de
atender las necesidades de personal temporal o nombramientos de funcionarios/as interinos/as en el Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, así como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al
Ayuntamiento por otras administraciones públicas, excepto programas que tengan regulación específica de selección.
En las convocatorias de pruebas selectivas que se realicen para la constitución de bolsas de trabajo, los/las aspirantes
deberán reunir las condiciones generales para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de
funcionarios/as, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes categorías y especialidades, así como
los requisitos que figuren en la relación de puestos de trabajo, en su caso.
Cuando la denominación y funciones de la categoría de funcionario/a coincida con la de alguna categoría y especialidad de
personal laboral, se podrá utilizar la bolsa de trabajo del personal interino para cubrir puestos de personal laboral, y
viceversa, siempre que la correspondiente bolsa se haya agotado, no exista o así se haya establecido expresamente y no
contradiga lo dispuesto en la Ley de Función Pública de Extremadura.
2.- Requisitos de admisión.
2.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
por planes educativos anteriores. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en
posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho requisito
deberá acreditarse previamente a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares
Administrativos, encuadradas en el grupo C2, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.- Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos con el fin de
atender las necesidades de personal temporal o nombramientos de funcionarios/as interinos/as en el Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, así como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al
Ayuntamiento por otras administraciones públicas, excepto programas que tengan regulación específica de selección.
En las convocatorias de pruebas selectivas que se realicen para la constitución de bolsas de trabajo, los/las aspirantes
deberán reunir las condiciones generales para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de
funcionarios/as, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes categorías y especialidades, así como
los requisitos que figuren en la relación de puestos de trabajo, en su caso.
Cuando la denominación y funciones de la categoría de funcionario/a coincida con la de alguna categoría y especialidad de
personal laboral, se podrá utilizar la bolsa de trabajo del personal interino para cubrir puestos de personal laboral, y
viceversa, siempre que la correspondiente bolsa se haya agotado, no exista o así se haya establecido expresamente y no
contradiga lo dispuesto en la Ley de Función Pública de Extremadura.
2.- Requisitos de admisión.
2.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
por planes educativos anteriores. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en
posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho requisito
deberá acreditarse previamente a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
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